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Alain
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Monta"a y Ley |
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Enviado el 27 de Abril de 2008 a las 14:47 |
Visto los numerosos comentarios que he leído por nuestro foro que denota una clara falta de conocimiento de temas legales, abro esta sección donde me limitare a poner links de intereses.
Cuando nos dan el permiso de conducir es porque hemos ida a la auto-escuela donde nos han enseñado el código de circulación y como maniobrar nuestro vehículo; donde durante un tiempo, un profesional nos ha "tutelado" y finalmente examinado. Porque no interesarse por el código de circulación de la montaña, los materiales de progresión que usamos, y sus profesionales ? . Buena lectura. Me callo |
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Alain
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Re: Monta"a y Ley |
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Enviado el 27 de Abril de 2008 a las 14:50 |
http://www.todoescalada.net/ley.htm
http://www.todoescalada.net/sos.htm
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Anónimo |
Re: Monta"a y Ley |
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Enviado el 27 de Abril de 2008 a las 15:01 |
(Estudio del caso de Alex)
http://www.delrioabogados.com/espeleolex/estudio.htm
Otras cosas (Senderismo)
http://www.nevasport.com/phorum/read.php?10,1261099
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AlainL |
Re: Re: Monta"a y Ley |
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Enviado el 27 de Abril de 2008 a las 16:15 |
(Leer sin moderación)
http://revistadesnivel.com/cultural/cultural076b.htm
(Aurore todo tuyo para traducir o resumir)
http://didier.simeoni.club.fr/page565.htm
Las Webs (in)forman
Ala, seguir vosotros.... |
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Sergi C
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Seria molt interessant assistir-hi |
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Enviado el 7 de Mayo de 2008 a las 17:15 |
tot i que no som una entitat.
http://www.feec.org/Noticies/noticia.php?noti=4118 |
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yestetio
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Re: Seria molt interessant assistir-hi |
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Enviado el 7 de Mayo de 2008 a las 17:23 |
No pone la hora a la que son dichas sesiones ... [citar]tot i que no som una entitat.
http://www.feec.org/Noticies/noticia.php?noti=4118[/citar] |
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Piterman |
Re: Re: Seria molt interessant assistir-hi |
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Enviado el 7 de Mayo de 2008 a las 19:37 |
A mi el carnet me tocó en la tómbola así que no estoy capacitado para opinar
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Alain
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Re: Seria molt interessant assistir-hi |
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Enviado el 7 de Mayo de 2008 a las 22:39 |
Una muy buena noticia !!!! Todo llega !!! Os recomiendo asistir a estas charlas que hara la FEEC, sobre un tema tan importante y hasta la fecha demasiado olvidado y/o desconocido. Sin duda alguna una muy buena proposición. |
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Alain
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Re: Re: Seria molt interessant assistir-hi |
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Enviado el 7 de Mayo de 2008 a las 22:43 |
ups ! me olvide darte las gracias Sergi por tu contribución. Gracies !!
Las responsabilidades no distinguen clubes , federaciones, personas fisicas o moral. Este tema nos interesa e incube a TODOS !!! Insisto, si podeis : ASISTIR, PREGUNTAR, FORMAROS
Cuidaros |
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davidhuertasllort
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Re: Re: Re: Seria molt interessant assistir-hi |
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Enviado el 7 de Mayo de 2008 a las 23:46 |
Lo cierto es que el sistema inductivo casa mal con el derecho de responsabilidad.
Una sentencia es la aplicación del derecho a un supuesto muy concreto, con unos hechos y circunstancias muy determinados y no es extrapolable necesariamente a casos diferentes. Así, pese a ser muy interesante este hilo, yo tomaría los links propuestos con cierta cautela. El riesgo de interpretar el derecho sin ser abogados es casi tan alto como el de llevar a inexpertos a la montaña.
Paradojicamente, de las sentencia aportada, la del rappel es la más repetida, se deduce precisamente lo contrario a la formación. Lo mejor es no formarse para no comerse el marrón por saber más que otros. |
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Alain
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Re: Re: Re: Re: Seria molt interessant assistir-hi |
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Enviado el 8 de Mayo de 2008 a las 00:14 |
Touché David !! efectivamente y desgraciadamente en muchos ambitos las presiones de las aseguradoras hacen que lleguemos a posiciones legales por lo menos sorprendente. Pero esto pasa tambien con los medicos, socorsitas, profesionales de "actividades de riesgo"...etc.. pero menos mal que sigue habiendo medicos, socoristas, profesionales para cubrir las necesidades sociales. Las leyes estan para proteger y no intimidar, aunqe a veces pueden tener doble lectura.
Lo del ejemplo del rappel, es porque es una de las causas frecuentes de accidentes en actividades de montaña, que con un minimo de conocimiento (formación) se evitarian, Opino, David, que saber minimamente de leyes, de donde nos metemos, de lo que representa atarse con alguien de una cuerda... no debe servir a desistir de practicar o aprender. La Montaña es mucho mas simple !! Y cuanto mas me formo, menos probabilidades de cometer errores penables tendre !! o no ?? El no saber puede llevar a un homicidio involuntario, no tan raramente encontrado en las anales de accientes de montaña. El no saber no exime de responsabilidad ante un error cometido con daños a terceros. Por esto sigo insistiendo en 2 palabras: ASEGURARSE y FORMARSE.
Espero que muchos acudan a estas charlas de la FEEC y que esta ultima las repita para que mas personas puedan beneficiarse..y que tambien sea gratis je je por pedir, que no quede
Gracias por tu interesante y acertada aportación en este hilo. |
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Hernán
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Re: Seria molt interessant assistir-hi |
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Enviado el 9 de Mayo de 2008 a las 22:22 |
[citar]tot i que no som una entitat.
http://www.feec.org/Noticies/noticia.php?noti=4118[/citar]SERGIII, A QUE HORA ES LA CHARLA? |
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Alain
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Re: Re: Seria molt interessant assistir-hi |
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Enviado el 10 de Mayo de 2008 a las 12:19 |
Hola Hernan, es a las 19h45. Yo ire. Ayer era el ultimo dia de inscripcion. En un principio era logicamente con prioridad a los federados y de Bcn segun me comentaron. Pero como quedaban algunas plazas pude apuntarme y me dio la impresion que posiblemente faltara unas personas para llegar a los 50. Si quieres prueba de presentarte y a ver si hay posibilidades. El martes mas interesante para el practicante; jueves orientado a centros y asociaciones. |
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PITERSEN
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Re: Re: Re: Seria molt interessant assistir-hi |
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Enviado el 10 de Mayo de 2008 a las 22:11 |
Habiandome leido el otro dia los casos que habeis citado,hablé con un amigo que es escalador, que lleva 7 años practicando este deporte.El me dijo que cuando rapela nunca lleva asegurador para bajar.A más el otro dia estuvo en Riglos ,llevó a su cuñado que es algo novato.Me contó anécdotas de lo mal que lo pasó su cuñado y de que bajando se le enganchó la cuerda varias veces y tenia que volver a subir y tal.LLegaron abajo de noche y estando arriba casi tiene que llamar a los bomberos por esto de que se le enganchaba la cuerda.
A raiz de esto me dijo que ya no rapelaria mas con el ocho y que se compraría un repelador de estos que lo sueltas sin riesgo de caida.Un rapelador nuevo decia.Se podia haber mareado y haberse caido no? tuvo que pasarle esto para darse cuenta del riesgo después de 7 años.
Yo ante todo esto y mis experiencias y las que me cuentan veo que esto es como una lotería.Es como ir en coche.Todos tenemos el carnet,pero todos cometemos despistes,negligencias y en fin que os voy a contar que no sepamos.Si te tomas una cerveza y te das una ostia con el coche y hay muerte estas jodido.O si te pasas en un ceda el paso y te llevas por delante a la abuela que te cruza por detras de un coche.
En la montaña hay muchas negligencias,por parte de los novatos y los que tienen experiencia.A más siempre que se hace algo que no se conoce los errores y riesgos se multiplican.
Yo realmente no sé si informarme o no saber(hablo de la ley),porque la verdad es que al final llega uno a la conclusión de que si tienes que cumplir en todo con la ley mejor te quedas en casa.Puede parecer una frivolidad pero es que la montaña es así y va a segir siendo así.Los riesgos se asumen o no, a veces por tener mas experiencia, a veces por ignorancia o valentia.
Yo realmente si asociamos esto a la web en la que estamos y analizamos cada salida,esto que se expone va encontra total de esta web y mete miedo,al menos es mi visión.Cada salida en la que a veces ni nos conocemos,que nunca hemos hecho cosas o las hacemos exporadicamente,que no sabemos en muchos casos que nivel tiene cada uno.La verdad, yo no deseo tener experiencia y si la tengo estaria muy intranquilo sabiendo que recaeria sobre mi el peso de los demás.
Ahora yo pregunto !!! en que situacion estamos aqui legalmente?? que somos??
en que basamos la responsabilidad dependiendo del nivel de cada uno,si es que lo sabemos, y las propuestas que aqui se ponen??
Yo prefiero asumir el riesgo y no pensar en las conscuencias al igual que hago cuando cojo el coche para ir al trabajo,o a cenar, o lo que sea.Si subo a alguien en mi coche tambien soy responsable y si los llevo a la montaña en mi coche también no? , ya lo sabemos.La vida en sí es un riesgo ,o lo asumes o te quedas en tu casa en el brasero y cuidando también a que no te quemes los pies y salga el piso ardiendo.
En fin es mi reflexión !!! lo que si veo bién es una información de la ética a seguir en montaña mas que de la ley.
No sé,igual hablo envuelto por la ignorancia !!!
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Alain
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Re: Re: Re: Re: Seria molt interessant assistir-hi |
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Enviado el 7 de Junio de 2008 a las 00:27 |
Ultimas leyes de nuestra comunidad autonoma que regulan de forma directa (o no) nuestras actividades de montaña y afines:
http://www16.gencat.net/esport/normativa/docs/Llei_ProfesEsport.pdf
http://www16.gencat.net/esport/equipaments/docs/PIEC_2005.pdf
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Alain
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Referencias legales |
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Enviado el 7 de Junio de 2008 a las 00:31 |
Os pongo otro link mas generico, para que los interesados puedan ver las evoluciones legales de nuestro sector de actividad. De forma resumida, del periodo donde casi nada estaba regulado <1993, hasta conseguir una "profesionalizacion" de las actividades de montaña y afines >= mayo 2008.
http://cercador.gencat.net/cercador/AppJava/index.jsp?q=esport+escalada&site=DOGC&x=54&y=12
Buena lectura |
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Alain
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Re: Re: Referencias legales |
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Enviado el 7 de Junio de 2008 a las 00:35 |
No se ve el url completo, pero si pinchais el "12=.." ya va bien.. Grrr la informatica |
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Alain |
Re: Re: Re: Referencias legales |
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Enviado el 5 de Marzo de 2010 a las 15:27 |
Al ser un tema de preguntas y/o dudas recurrente, sobre si somos responsable o no de las personas con quien hacemos salidas os paso este trozo de un “escrito federativo” de aquí.
Si bien aun no tenemos ni las tazas de accidentologia, ni la experiencia que tienen los típicos países alpinos de referencia en este ámbito, todo llegara. Por lo que entiendo, que a menudo mis comentarios y “avisos”, que os doy en las charlas o practicas son percibidas como exageradas.
Así que, en una temporada que ha empezado particularmente nutrida de accidente, he visto oportuno colgarlo este texto.
Como siempre diré, que a mayor formación, conocimientos y experiencias que podáis adquirir, menores problemas tendréis en todos los aspectos. El no saber, ya no exime de responsabilidad, aun mas cierto en las actividades técnicas y de riesgo.
Admitir una persona o no. prestar un material, asegurar o descolgar a alguien…etc… todo tiene una doble lectura y connotación legal.
Buena formación !! Tampoco caigáis en lo “psicótico” y disfrutar de la Montaña
LA RESPONSABILITAT DEL MUNTANYENC “AMATEUR”
S’ha de fer una distinció bàsica abans de començar a parlar de la responsabilitat jurídica del muntanyenc, diferenciant les possibles responsabilitats en relació a persones estranyes al propi muntanyenc d’aquelles responsabilitats relacionades amb les persones que acompanyen al muntanyenc en fer aquest la seva activitat lúdico-esportiva.
En el primer cas —com ara deixar caure un estri d’escalada al camí de sota la paret, lesionant als turistes— la responsabilitat és clara: si la nostra conducta a estat incorrecta, si hem causat danys i s’estableix com certa la relació causa/efecte entre la nostra conducta i els danys o lesions, els Jutges donaran per produïda la nostra responsabilitat.
En tot cas, es molt poc probable que els tribunals considerin que la nostra conducta ha estat delectava. Probablement ens condemnin a l’àmbit civil i es limiti a obligar-nos a pagar una quantitat de diners als perjudicats.
En el segon cas, qui assegura pot deixar anar la corda per causes indeterminades mentre despenja al company que, en caure, sofreix lesions greus. ***** Hi ha una sentència recent que determina com a actuació incorrecta i determinat de responsabilitat pel company de l’accidentat, fixant-hi una indemnització.******
Cal suposar que aquest criteri emergent prevaldrà i s’estendrà, donat que respon a les exigències de la pràctica de l’esport de muntanya. En tot cas, probablement, seran molt poc probables (però possibles!) les sentències condemnatòries a l’àmbit penal. Sembla lògic esperar que tota actuació en aquest terreny arribi només a la reclamació i establiment de indemnitzacions dineràries (aquest tipus de responsabilitats civils a l’àmbit de la pràctica amateur del muntanyisme es troben cobertes per la tarja de federat, si més no fins al límit establert a la pòlissa d’assegurança).
L’exercici que pot evitar trobarse davant un Jutge és senzill:extremant la precaució i formanse bé, tant a l’inici com, de forma continuada,al llarg de tota la vida muntanyera.
Les paraules clau de tot això son dues: previsible i evitable
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Alain
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Fuente: "Facebook nov 2013" |
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Enviado el 22 de Noviembre de 2013 a las 18:45 |
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La responsabilidad legal
Jurídicamente existen tres tipos de hechos:
a.·Dolosos: causar un daño intencionadamente·Ej·Empujar a alguien a un precipicio.
b.Culposos: Acción imprudente que produce un daño‚ aunque no se tenga intención de hacerlo. Ej Lanzar piedras desde una cima.
c.Irresponsables: Acción accidental que provoca un daño Ej·Desprendimiento de piedras al escalar‚ no hay responsabilidad penal‚ pero sí civil. (...)
El Responsable
A efectos legales el guía profesional‚ guía benévolo‚ jefe de cordada‚ jefe de expedición‚ monitor‚ profesor‚ líder espontáneo‚ etc son exactamente lo mismo en cuanto a responsabilidad. Por tanto ha de entenderse que a la hora de generalizar las distintas sentencias que se han ido dictando‚ estas palabras pueden considerarse como sinónimo.
Se considera que legalmente que el responsable es:
a.·Guías benévolos. Los que asumen dicha función sin tener titulo ni percibir remuneración económica alguna‚ o sea‚ el que se pone al mando del grupo. Ej·Varios amigos van al campo y uno de ellos es el que dirige a los demás‚ sin ser nombrado por nadie‚ ni cobrar nada por ello; o se delega esta función en alguien porque el grupo lo considera el más experimentado.
b.·Garante. La persona que tenga más experiencia en la actividad que se desarrolla‚ aunque no quiera asumir responsabilidad alguna. Si uno posee mayor experiencia en el campo es responsable de las personas que lo acompañen‚ los conozca o no. Ej.Uno va haciendo senderismo y se encuentra con otras personas que hacen la misma ruta y deciden seguir juntos‚ la persona de más experiencia en senderismo es el responsable de lo que ocurra. (...)
El Riesgo aceptado
Se considera que una persona que va al campo o la montaña asume que ello implica un riesgo‚ por tanto tiene que tomar las medidas adecuadas y dotarse del equipo necesario para la actividad que va a desarrollar. En caso de no ser así el asume toda la responsabilidad. Ejemplos: no usar casco en zona de montaña y ser alcanzado por una piedra‚ no seguir las instrucciones de la persona de mayor experiencia‚ no llevar ropa equipo para pernoctar en caso de imprevistos‚ etc.
El Derecho en las actividades de Aire Libre
No existe una legislación que regule dichas actividades‚ lo único que existe son sentencias judiciales y jurisprudencia sobre ciertas cuestiones·
A continuación se exponen normas reguladoras extraídas de distintas sentencias judiciales:
La persona que asume la función de líder del grupo o primero de cordada es responsable del mismo·Ej·En un grupo de amigos uno de ellos‚ por tener más experiencia‚ es el que decide la ruta a seguir‚ si ocurre un accidente el responsable es él.
En caso de accidente responde el miembro que tenga mayor experiencia y/o autoridad. Ej·Un grupo de amigos sale juntos‚ ninguno de ellos asume el liderazgo‚ ocurre un accidente‚ el responsable es la persona que posee mayor experiencia. (...)
El asumir espontáneamente la dirección colectiva hace al sujeto responsable del grupo. Ej. Los ya mencionados‚ una persona que asume la dirección de un grupo de amigos. (...)
El que crea una fuente de riesgos tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros. Ej. Cuando alguien asume el liderazgo debe de asegurarse de llevar el material adecuado para asegurar y el equipo necesario para afrontar imprevistos‚ la obligación le corresponde a él‚ ya que en caso de no tener el equipo adecuado debería de haber desistido y dado media vuelta.
La responsabilidad penal no puede ser exonerada por cláusula contractual alguna. ·Ej·Alguien organiza una actividad y obliga a firmar un documento a los participantes en los que ellos asumen toda la responsabilidad de lo que les ocurra. No sirve para nada‚ sigue siendo responsable el organizador. (...)
El guía está obligado a informar a los compañeros del riesgo que se va a vivir‚ asegurándose de la capacidad física y técnica de estos. Ej. Se hace una determinada ruta‚ un sujeto sufre un percance y el guía no había informado de los riesgos que podían existir en la ruta. (...)"
Es responsabilidad de todo sujeto prever la posibilidad de causar lesiones a los otros, de no hacerlo incurre en culpa por imprudencia o negligencia.Ej. Se pasa por un bloque de piedra inestable, se desprende y daña a otro sujeto que va por debajo nuestra, había que haber previsto dicha posibilidad y elegir otro paso.
Si el material que traen los participantes está en mal estado ellos asumen la responsabilidad.Ej. Grupo contrata a un guía, ellos traen una cuerda, que aparentemente esta bien, la cuerda se rompe en un aseguramiento y una persona se mata, el responsable es el grupo que traía la cuerda en mal estado, ya que el guía no tenía posibilidad de saber que dicha cuerda había sobrepasado el numero de caídas para la que está homologada.
En caso de accidente responde el miembro que tenga mayor experiencia y/o autoridad.Ej. Un grupo de amigos sale juntos, ninguno de ellos asume el liderazgo, ocurre un accidente, el responsable es la persona que posee mayor experiencia.
El guía, monitor o jefe de cordada tiene la obligación de asegurar prioritariamente a sus propios compañeros, antes de iniciar cualquier salvamento de otras personas, esta es la denominada Ley Mazeaud.Ej. Una cordada esta en la montaña, otra cordada pide ayuda, si el jefe de cordada abandona la suya para prestar socorro a la otra y le ocurre algo a alguna de las personas que la forman, él es el responsable.
El asumir espontáneamente la dirección colectiva hace al sujeto responsable del grupo.Ej. Los ya mencionados, una persona que asume la dirección de un grupo de amigos.
Cualquier persona, asociación o entidad que organiza una actividad asume la responsabilidad, cuando se infringe una obligación general de prudencia.Ej. Excursión a la montaña organizada por un una persona o asociación, no se lleva material para pernoctar y una tormenta los obliga a hacerlo, si alguien sufre algún daño la persona o entidad es la responsable por no haber previsto dicha circunstancia.
El que crea una fuente de riesgos tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros.Ej. Cuando alguien asume el liderazgo debe de asegurarse de llevar el material adecuado para asegurar y el equipo necesario para afrontar imprevistos, la obligación le corresponde a él, ya que en caso de no tener el equipo adecuado debería de haber desistido y dado media vuelta.
El monitor no puede ser eximido por su falta de profesionalidad o por no recibir remuneración por sus servicios.Ej. Se produce un accidente y el que dirigía al grupo alega que sus conocimientos eran los mismos que los de sus compañeros, no queda eximido de responsabilidad, ya que de ser así no tendría por que haber asumido dicho rol. Ocurriría exactamente igual si alegase que no cobraba nada por hacer de guía.
Toda persona debe de obedecer al monitor o guía. Su responsabilidad cesaría en el caso de desobediencia, con excepción de tratarse de menores de edad.Ej. Una persona decide dar la vuelta en una ruta, el monitor le advierte que es peligroso y se lo prohíbe y él hace caso omiso, el responsable es él por no hacer caso al monitor. Un caso similar ocurre si se le dice a un sujeto que se asegure para hacer un paso arriesgado y él no lo hace, o si se le dice que use caso y no se lo pone porque hace calor.
El guía está obligado a informar a los compañeros del riesgo que se a vivir, asegurándose de la capacidad física y técnica de estos.Ej. Se hace una determinada ruta, un sujeto sufre un percance y el guía no había informado de los riesgos que podían existir en la ruta.
Nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse , o que previstos hubieran sido inevitables.Ej. Una cordada es arrastrada por un alud, y el parte nivológico no indicaba riesgo de alud.
El guía debe de asegurarse de que el equipo individual es el adecuado (incluido el calzado), aunque no es responsable si dicho equipo presentase defectos que no hubiese sido posible apreciar (cuerdas con muchas caídas, suela de las botas con la goma caducada, etc).Ej. El anteriormente expuesto de la cuerda que se rompe.
Es obligatorio dejar siempre al final de la marcha o del grupo a alguien que sea experto, estando obligado a ocuparse de que nadie quede rezagado. El monitor de cola sería el responsable en caso de que alguien sufra daños por quedar perdido o pasar por una zona inadecuada, al quedar rezagado.Ej. Un grupo de amigos hace una ruta por Cazorla, uno queda rezagado y sufre un percance, el responsable, como siempre, la persona de mayor experiencia, por no haber colocado al segundo mas experimentado al final del grupo.
El monitor comete imprudencia cuando se incurre en un error en la evaluación de los riesgos.Ej. Una grupo es sorprendido en la montaña por un alud, el monitor suponía que no había riesgo, pero se equivoca, ya que el parte nivológico anunciaba riesgo de alud 4 (Fuerte).
El deber de socorro
La omisión del deber de socorro.
El Art. 195 del Código Penal regula el deber de socorro, por el que uno esta obligado a socorrer a cualquier persona que lo necesitase, siempre y cuando no entrañe riesgo para uno mismo o terceros. Si no se puede prestar auxilio, por existir riesgo, se está obligado a demandar auxilio ajeno.
Consejos prácticos
De lo anteriormente expuesto se deduce que cualquier organización o cualquier persona que sea la más experimentada dentro de un grupo debe de tomar ciertas precauciones para disminuir al máximo su responsabilidad.
Esta son:
- Informar con todo detalle de la ruta o actividad que se va a realizar, los riesgos que implica, la forma física necesaria para llevarla a cabo y el material personal a llevar.
- Inspeccionar el material que lleva cada miembro del grupo y no permitir que hagan la ruta o actividad aquellos que no vayan correctamente equipados.
- Llevar el equipo necesario para cualquier tipo de imprevisto: material ligero para pernoctar, raciones de supervivencia, agua, cuerdas, etc.
- Advertir a todas las personas que lo acompañen que están obligados en todo momento a seguir sus instrucciones.
- Informar de todas las medidas de seguridad que hay que adoptar (aseguramiento, arnés, casco, etc), en caso de que alguien no las siga el guía queda exento de responsabilidad
La responsabilidad civil en la montaña es la misma que la responsabilidad civil en la ciudad, así que no hay persecución contra la montaña ni nada que reglamentar, que esto lleva desde hace muchos siglos, con algunas modificaciones (importantes) desde hace unos años (sobre todo la inversión de la carga de la prueba).
El principio que se está manteniendo es el de indemnidad, es decir, que todo el que sufre un daño, debe serle reparado.
Y yo creo que la clave de una responsabilidad o no responsabilidad no tiene absolutamente nada que ver con estar o no federado (ya lo siento), sino con lo que al final se diga en un informe técnico por un perito en montaña que haya valorado todos los hechos.
Si hay un procedimiento, sea penal o civil, deberá constar un informe pericial, entre los que tendrá gran peso específico el levantado por los cuerpos de rescate profesional (GC, ertzaintza, bomberos...) o el aportado de parte o solicitado por el juez a una federación deportiva, por ejemplo, como perito.
Ese informe lo tendrá que firmar un tecnico cualificado, es decir, con titulación en la escuela de montaña. Y lo que diga el perito el juez lo tendrá que tener muy en cuenta en cuanto a la causalidad del accidente. El perito debiera mojarse con la pregunta del millón: ¿tiene culpa de lo ocurrido la actuación del imputado/demandado? ¿es una relación de causalidad adecuada? Es lógico que un juez no sepa ni de cúando un edificio se cae por estar más constru¡do ni como se monta una instalación o qué es un riesgo 5 de avalancha. Además un juez es una persona, quiero decir, que ese día lo puede tener malo o muy malo, o muy bueno (según la parte), con lo que se añade todavia más incertidumbre al resultado. >> |
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Joan
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Re: Fuente: |
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Enviado el 22 de Noviembre de 2013 a las 19:53 |
O sea mejor quedarse en casa o salir solo |
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